El pago de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo se efectúa por adelantado (durante el mes en que se brindan las prestaciones), en función de la nómina salarial del mes anterior (Art. 23 Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y art. 9 del Decreto 334/96).
En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no exista nomina salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliación se calcularÔ en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. En el supuesto previsto para el inicio de actividad, la cuota serÔ ingresada en forma directa a la Aseguradora correspondiente.
El pago deberÔ efectuarse mediante los formularios F.817 ó F.931 de la D.G.I.
En el caso de que una empresa haya acumulado dos perĆodos impagos o diferencias en los pagos de algunos meses que lleguen a sumar dos cuotas o mĆ”s impagas, el contrato serĆ” rescindido por falta de pago (previa notificación al domicilio informado por la empresa).
Accidentes dentro del Lugar de Trabajo
Accidentes leves
Traslado del accidentado: En casos que el trabajador sufriera un accidente en el puesto de trabajo, siendo este de caracterĆsticas leve, deberĆ” ser trasladado a un Centro MĆ©dico, con la denuncia del siniestro y la solicitud de atención mĆ©dica, de los que figuran en la cartilla de prestadores entregadas al empleador, para su primera asistencia.
Presentación en el Centro de Atención Médica: El empleado deberÔ entregar en el Centro Asistencial, la SOLICITUD DE ASISTENCIA MEDICA entregada por el empleador, y deberÔ exhibir la tarjeta identificatoria del empleado, que lo acredita como asegurado de RECONQUISTA ART.
Asistencia Médica: El empleado, recibirÔ por parte del Establecimiento Asistencial, todas las prestaciones médicas necesarias para su curación.
La Empresa deberĆ” informar el accidente, por medio de la denuncia del siniestro ( disponible en nuestra pagina www.reconquistart.com.ar) , la misma puede ser enviada por email a art@reconquistart.com.arĀ o al fax 4322-1396, dentro de las 48 hs de conocido el hecho por parte del empleador
Accidentes graves
Traslado del Accidentado: Si se tratara de un accidente que requiere cuidados extraordinarios en el lugar (ambulancia, etc.), se comunicarĆ” esta situación al Centro de Emergencias 0800-555-3848, el cual se encargarĆ” del envĆo del móvil de acuerdo a la gravedad del accidentado y el lugar de derivación.
En caso de accidente grave, es obligación delimitar la zona del mismo impidiendo el acceso a personas ajenas a la resolución del mismo, de modo tal de evitar posibles incidentes o alteraciones en lo que respecta a la determinación de las causales del mismo.
La Empresa deberĆ” informar el accidente, por medio de la denuncia del siniestro ( disponible en nuestra pagina www.reconquistart.com.ar) , la misma puede ser enviada por email a art@reconquistart.com.arĀ o al fax 4322-1396, dentro de las 24 hs de conocido el hecho por parte del empleador
Accidentes Ocurridos en el Trayecto de Ida ó Regreso al Trabajo (In Itinere)
El empleado debe portar la tarjeta identificatoria que lo acredita como asegurado de Reconquista ART, en la misma figuran los datos del empleado y el telƩfono de emergencias a donde se debe recurrir. Asimismo dicha tarjeta debe ser presentada ante el prestador medico.
Si el accidentado no perdió el conocimiento y se halla en condiciones de deambular, el mismo deberÔ ser trasladado al establecimiento asistencial mÔs próximo, para la primera atención, de los que figuran en la Red Médica entregada por RECONQUISTA ART.
Si el trabajador presenta perdida de conocimiento y fue derivado a un Servicio Médico no autorizado por RECONQUISTA ART, el empleado o familiar comunicarÔ a la Empresa lo sucedido, tan pronto como esté en condiciones de hacerlo y ésta a su vez se comunicarÔ con nuestro Centro de Emergencias 0800-555-3848, para solicitar la derivación correspondiente.
Los accidentes In Itinere deberÔn ser denunciados obligatoriamente en el destacamento policial que corresponda, siendo la denuncia, parte de la documentación que debe ser enviada a RECONQUISTA ART.
Solicitud de Ambulancias para Emergencias y Traslado de Accidentados
Llame al Centro de Emergencias de RECONQUISTA ART al 0800-555-3848, las 24 horas los 365 dĆas del aƱo.
Este fondo fue creado en pos de poder atender las prestaciones dinerarias resultantes de hipoacusias perceptivas sufridas por los trabajadores.
El Decreto NĀŗ 590/97 crea el Fondo para Fines EspecĆficos, que se financiara ā a partir del 1Āŗ de agosto de 1997 ā con un monto de $ 0.60 por mes por cada trabajador cuyo empleador este afiliado al sistema de Riesgos del Trabajo.
No se puede rehabilitar un contrato ya dado de baja. Si el empleador cancela su deuda, o tiene nuevamente personal bajo relación de dependencia, deberÔ confeccionar un nuevo contrato de afiliación.
Lo puede abonar mediante el Formulario F.817, en un solo pago. Por favor consultar a quĆ© perĆodo fiscal imputarlo via mail a jjm@reconquistart.com.ar
Es importante que, una vez abonado, envĆe el comprobante de pago por fax al 4322-1396.
En el caso de no tener empleados en relación de dependencia, debe enviar por fax la declaración jurada presentada ante DGI F.931 en cero, sin empleados; y en el caso de haber cesado la actividad enviar el F.569 ó F.929 también presentado ante DGI.
Debe enviar una nota en donde especifica desde que fecha dejó de tener empleados y adjuntar el Formulario que acredita que su CUIT es monotributista.
En este caso debemos basarnos en lo establecido en el memorĆ”ndum S.P.I. NĀŗ 650.01 que nos dice: “Vienen las presentes actuaciones a este Servicio JurĆdico con el fin de emitir opinión sobre la procedencia de exigir al empleador que cumpla con la cotización de la Ley sobre Riesgos del Trabajo respecto de un trabajador que se encuentra gozando de una licencia por maternidad o de una licencia por excedencia o de una licencia sin goce de sueldo. (ā¦) Lo expuesto demuestra que, aĆŗn cuando no presten servicios efectivos, los trabajadores se hallan expuestos a riesgos derivados, aunque indirectamente, de su condición de tales, pudiendo encuadrar los accidentes que sufren como de Ćndole laboral.”.
El alta de un empleado se realiza mediante el alta temprana vĆa Internet (www.afip.gov.ar), ingresando el código de nuestra ART 0046-9. La misma es informada automĆ”ticamente a nuestra compaƱĆa.
Cuando se presente esta situación, el titular de la empresa o persona autorizada debe presentarse en cualquier oficina de la DGI y completar el Formulario F.399 – Solicitud de Cambio de Imputación de Gastos. Luego debe enviarnos copias del formulario con su correspondiente sello de recepción y de la boleta de depósito, por correo o por fax.
Estos movimientos deben realizarse obligatoriamente a través de la AFIP según la Resolución General 2016.
De acuerdo a “Mi Simplicación”, Ud. puede realizar esta gestión por medio del sitio www.afip.gov.ar o ingresando a “Mi Registro” por medio de su clave fiscal. En caso de no poseer acceso informĆ”tico, podrĆ” concurrir a la Agencia en la cual se encuentra suscripto.
RECONQUISTA actualiza diariamente los movimientos que se realizan a través del AFIP, es por ello que dentro de las 48 hs que Ud realice alguna gestión contarÔ con la misma en la pÔgina de RECONQUISTA y podrÔ emitir su Certificado de Cobertura con la información actualizada e informada a través de las CAT y del Formulario 931.
A partir de las 0:00 hs del dĆa posterior a la presentación de la Clave de Alta Temprana.
En caso que le sea solicitada la presentación de un Certificado de Cobertura, para acreditar la existencia de cobertura por la Ley de Riesgos del Trabajo, ud podrÔ tramitarlo con las oficinas de Reconquista ART de 10 a 18 hs, o via web las 24 hs en el sector Certificados de Cobertura.
Para solicitar un Certificado de Cobertura en las oficinas de Reconquista ART debe hacerlo por correo electrónico a:
certificadosart@reconquistart.com.ar
Por favor indicar nro de póliza, cuit del empleador afiliado y si necesita clÔusula de no repetición indicar el nombre de la empresa a quien va dirigida la misma).
En caso que usted requiera un certificado de cobertura con nómina de empleados, por favor adjunte la misma indicando: nombre, número de CUIL y fecha de alta en la empresa.
Recuerde que para la emisión de un Certificado de Cobertura su póliza deberĆ” tener los pagos al dĆa.
Un accidente in itĆnere es el que ocurre entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (y viceversa), siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto. En estos casos, cuando el accidentado se encuentra en condiciones, debe efectuar la denuncia policial y enviar una copia a la ART.
La ART le brinda al accidentado: desde el momento del accidente hasta el alta mƩdica definitiva.
Prestaciones en especie:
Asistencia MƩdica y farmacƩutica.
Prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.
Recalificación profesional.
Servicio funerario
Incapacidad Laboral Temporaria: La ART le reintegrarĆ” lo pagado por tal concepto desde el dĆa 11 de baja laboral hasta el alta mĆ©dica, con un tope de un aƱo.
Incapacidad Laboral Permanente: Una vez finalizado tratamiento médico, si el empleado accidentado queda con una secuela permanente de su capacidad laborativa, la ART le pagarÔ una indemnización que variarÔ de acuerdo al porcentaje que se determine.
Fallecimiento: Si el empleado fallece como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, una vez acreeditada la condicion de derechoahabientes del trabajador fallecido Reconquista ART procedera en un solo pagoĀ a otorgar la prestacion dineraria por fallecimiento correspondiente.
A partir del dĆa siguiente al accidente, el empleado accidentado cobra una prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) que reemplaza al sueldo. Esta prestación dineraria, en función del decreto 1694/09, se debe calcular en función del art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
Los primeros 10 dĆas siguientes al accidente estĆ”n a cargo del empleador (Discriminar en el recibo: Prestación dineraria por ILT a cargo del empleador.
A partir del dĆa 11 y hasta el cese de la ILT, lo abona el empleador pero la ART luego le reintegrarĆ” dichos importes (el neto que cobró el trabajador mĆ”s los aportes y contribuciones que tuvieron que efectuar por ese perĆodo). (Discriminar en el recibo: Prestación dineraria por ILT a cargo de la ART.
La ILT cesa por:
Alta mƩdica,
Transcurso del aƱo calendario desde el accidente
Determinación de incapacidad laboral permanente
Muerte del damnificado
Durante el perĆodo que el empleado este con baja laboral, NO percibe otras remuneraciones.
No hace falta que esperen al alta mƩdica. A medida que van pagando pueden ir pidiendo los reintegros mes a mes.
Copia de los recibos de sueldo de los meses en que el empleado estuvo accidentado con baja laboral y el formulario RAM07 , el mismo se encuentra disponible en www.reconquistart.com.ar puede ser enviado por email a art@reconquistart.com.ar o al fax 4322-1396.
Los recibos deben estar firmados por el empleado, y el RAM07 por el empleador.
La ART debe brindar el traslado en remise Ćŗnicamente cuando la patologĆa que presenta el accidentado le impide trasladarse por sus propios medios. El mĆ©dico tratante debe indicarlo en la historia clĆnica.
Ante cualquier duda al respecto (si corresponde o no dicho traslado) comunicarse con: 4322-1394/95 o a art@reconquistart.com.ar
En los casos que el empleado accidentado pueda trasladarse por sus propios medios, la ART les reintegrarĆ” en forma inmediata los gastos incurridos en transporte pĆŗblico.
Estamos en presencia de una derivación a Obra Social cuando el paciente, previo a los estudios pertinentes realizados para cada caso , posee una patologĆa que no guarda relación con el mecanismo de accidente denunciado.
Se trata de una condición fĆsica previa y/o crónica anómala del paciente, muchas de las cuales son asintomĆ”ticas hasta que un hecho sĆŗbito y violento las pone en evidencia mediante los estudios realizados.
El paciente deberÔ retomar las tareas una vez que obtenga el certificado médico expedido por la Obra Social, dado que la atención no es realizada por la Aseguradora de Riesgo del Trabajo.
La ART le brindó la asistencia mĆ©dica por la patologĆa aguda que es consecuencia directa del accidente de trabajo. De acuerdo a los estudios mĆ©dicos realizados (RMN, Electromiograma, etc.), se determinó que el empleado presentaba una enfermedad de base inculpable.
El prestador mĆ©dico de la ART le da el alta por el accidente de trabajo debiendo continuar su atención, por su patologĆa inculpable, en su Obra Social.
La ART citarĆ” al accidentado dentro de los 30 dĆas corridos posteriores al alta mĆ©dica para determinar la incapacidad permanente que presente.
Si el empleado estƔ de acuerdo con la incapacidad otorgada por el mƩdico auditor de Reconquista ART, firmarƔ un acuerdo que se homologarƔ ante la Oficina Homologaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Si no estÔ de acuerdo y no firma, se presentarÔ el expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional quienes determinarÔn el porcentaje de incapacidad que corresponda.
Dentro del plazo indicado en la normativa vigente , recibida la Conclusión Médica de Homologación o el Dictamen de Incapacidad, RECONQUISTA ART le abonarÔ al empleado la indemnización correspondiente.
DeberƔn informar a RECONQUISTA ART (4322-1394/95 o a art@reconquistart.com.ar )
y nuestra auditorĆa mĆ©dica evaluarĆ” si corresponde el reingreso o si se ratifica el alta mĆ©dica otorgada por el mĆ©dico tratante.
A partir del 1/10/2000, previo al inicio de la relación laboral, el empleador debe solicitar la CAT del nuevo empleado. Con este trÔmite también se estÔ dando el alta del empleado ante la ART. No hace falta enviar un e-mail o fax comunicando el ingreso de un nuevo trabajador pero si deberÔn incluirlo el la próxima declaración jurada (Formulario F.931).
Decreto 351/79 (reglamentario de la ley 19587/72): establece quĆ© tipo de empresas deberĆ”n contar con un Servicio de Higiene y Seguridad, los requisitos que este servicio debe contar y realiza un detalle de las medidas de seguridad que los establecimientos deberĆ”n tomar en relación a caracterĆsticas constructivas, condiciones de higiene en los ambientes laborales, protección personal del trabajador, estadĆsticas de accidentes y enfermedades del trabajo. Se amplĆan como anexos los siguientes temas: carga tĆ©rmica, iluminación, color, ruidos y vibraciones, instalaciones elĆ©ctricas, protección contra incendios.
Decreto 911/96: adapta las normas establecidas por el Decreto 351, estableciendo obligaciones especĆficas para la industria de la construcción.
Decreto 1338/96: permite la tercerización de los Servicios de Higiene y Seguridad. Redefine la cantidad de horas-profesional por trabajador. Fija la misión fundamental del Servicio de Higiene y Seguridad como tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
Decreto 617/97: establece el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agrariaā.
Todas las empresas deberÔn contar, per se o a través de la contratación de un tercero, con un servicio brindado por profesionales técnicos calificados con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Según el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en Higiene y Seguridad las siguientes actividades:
Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.
Las explotaciones agrĆcolas por temporada.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.
Los servicios médicos sin internación.
Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con Ôreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.
Es importante destacar que esta excepción se refiere a la obligación de la empresa de contar con profesionales técnicos propios y no a la obligación que tiene todo tipo de establecimiento, sin excepción, de cumplir con las normas que impone el Decreto 351/79.
Un agente de riesgo puede ser una sustancia quĆmica, alguna condición fĆsica, ergonómica o biológica a la que estĆ” expuesto el trabajador durante el transcurso de sus tareas laborales y que, si dicho nivel de exposición se encuentra fuera de los parĆ”metros normales establecidos por la Resolución 295/03, y con un tiempo de exposición elevado, con el transcurso de los aƱos puede derivar en una enfermedad profesional.
Las mediciones tƩcnicas tendientes a verificar la presencia de agentes de riesgos en los puestos de trabajo es responsabilidad del Servicio de Higiene y Seguridad contratado por la empresa. La ART estƔ facultada para verificar dichas mediciones de ser necesario, con la finalidad de determinar si el personal se encuentra efectivamente expuesto a riesgos.
Usted podrĆ” solicitar capacitaciones que abarcan temĆ”tica general y especĆfica de higiene, seguridad y salud ocupacional. Como indica la Ley, la responsabilidad de llevar a cabo la capacitación es del empleador a traves de su Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo.
Si desea recibir capacitación por favor comuniquese al Tel. 4322-1394/95 Int. 217 o al mail: dnj@reconquistart.com.ar
Las funciones principales del Departamento de Prevención de RECONQUISTA ART son el asesoramiento técnico/legal de nuestros asegurados y la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Nº 19587/72). Al ser designados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como organismo de contralor, no podemos ejercer las funciones de un Servicio de Higiene y Seguridad externo de las empresas. Las recomendaciones que podemos sugerir en las visitas periódicas deberÔn ser analizadas e implementadas por la empresa por intermedio de estos servicios. A solicitud de nuestros asegurados, podremos poner a Su disposición un listado de profesionales que no tienen contrato con nosotros, para que puedan solicitar presupuestos por diferentes tipos de servicios y comparar los mismos, para elegir el mÔs conveniente de acuerdo a sus necesidades.
El Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes CancerĆgenos (S.V.C.C.) fue creado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el fin de que las empresas que posean dentro de sus procesos productivos determinadas sustancias quĆmicas consideradas como cancerĆgenas (ver Res. SRT 81/19) puedan informar a dicho organismo de su existencia, indicando las cantidades que se manejan, el personal que estĆ” en contacto con ellas, los procesos en los que se realizan operaciones con las mismas y los proveedores de los cuales se obtiene la materia prima, entre otras cosas. Si Usted produce, importa, utiliza, obtiene en procesos intermedios, vende o cede a tĆtulo gratuito alguna de las sustancias enumeradas en dichas resoluciones deberĆ” completar el formulario correspondiente y enviarlo a RECONQUISTA ART antes del 01 de Abril de cada aƱo.
Todos los inspectores que prestan servicios para RECONQUISTA ART cuentan con una credencial identificatoria que los acredita como tales. Para verificar la misma por favor comuniquese al Tel. 4322-1394/95 Int. 217.
Toda recomendación que nuestros preventores puedan hacer en ocasión de una visita periódica se realiza de mutuo consenso con el asegurado, esto implica que los plazos de cumplimiento que se indican en dichas visitas fueron aprobados por la empresa para su cumplimiento. El incumplimiento de dichas recomendaciones debe ser notificado al organismo de control (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), quien tiene la facultad de auditar dichos incumplimientos en el domicilio del asegurado, labrar actas e imponer multas.
Al no ser un servicio que esté aprobado por ésta ART, dicha situación deberÔ ser notificada al Departamento de Prevención quienes tomarÔn las medidas del caso. Paralelamente declararemos la visita de aquel profesional como nula y enviaremos otra persona que se encargarÔ de realizar nuevamente la visita.
El contenido bƔsico de los mismos puede ser:
- Guantes de lƔtex descartables.
- Desinfectante y antisƩptico.
- Gasas estƩriles.
- Algodón y vendas.
- Apósitos adhesivos.
- Tijera y pinza.
- Tarjeta con las instrucciones de primeros auxilios.
Si quiere ser visitado por un Preventor, por favor comunĆquese con Dina Jara al telĆ©fono (011) 4322-1394/5 int. 217 ó al correo electrónico dnj@reconquistart.com.ar
Estos tipos de formularios deben ser presentados cinco dĆas antes del inicio de la obra y junto con el programa de seguridad (si correspondiera). Si desea obtener el formulario de Aviso de Inicio de Obra puede descargarlo haciendo click aquĆ y enviar por fax al 4322-1394/95 Int. 430, via mail a gaf@reconquistart.com.arĀ y lo puede enviar a las Oficinas de Reconquista ART Carlos Pellegrini 1069 Piso 6Āŗ, CapƬtal Federal.
El programa de seguridad deberĆ” ser presentado a la ART cinco dĆas antes del inicio de la obra-. El mismo deberĆ” cumplir con los contenidos mĆnimos establecidos por las REs. 51/97, 231/96, 35/98 y 319/99. Una vez confeccionado el mismo, se deberĆ” presentar en las oficinas de RECONQUISTA ART puede enviar a las Oficinas de Reconquista ART Carlos Pellegrini 1069 Piso 6Āŗ, CapƬtal Federal para su control y posterior aprobación. El tramite puede demorar hasta cinco dĆas hĆ”biles desde su presentación.
Para notificar una extensión o suspensión de una obra se deberÔ completar el formulario de Aviso de Inicio de Obra y marcar el casillero correspondiente a extensión o suspensión. El procedimiento es el mismo que para la notificación del inicio de la misma. Si desea obtener el formulario de Aviso de Inicio de Obra puede descargarlo de aqui (poner link al formulario especifico) y enviar por fax al 4322-1394/95 Int. 430, via mail a gaf@reconquistart.com.ar y lo puede enviar a las Oficinas de Reconquista ART Carlos Pellegrini 1069 Piso 6º, Capìtal Federal.
DeberÔ comunicarse con el Departamento de Prevención de RECONQUISTA ART al 4322-1394/95 Int. 486 o enviando un email a gaf@reconquistart.com.ar , indicando el nombre de la empresa, la fecha de presentación del programa y la denominación de la obra.
Se establece que los exƔmenes mƩdicos en salud en el sistema de riesgos del trabajo
son los siguientes:
- Preocupacionales o de ingreso;
- Periodicos;
- Previos a una transferencia de actividad;
- Posteriores a una ausencia prolongada;
- Previos a la terminacion de la relacion laboral o de egreso. (Res. SRT 37/10 art. 1Āŗ)
Los examenes preocupacionales o de ingreso es obligacion y responsabilidad del empleador, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relacion laboral. Este examen tiene como proposito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofisicas para el desempeño de las actividades que se le requeriran; asimismo, servira para detectar las patologias preexistentes (Lease completo en la Res. SRT 37/10 art. 2º)
La realizacion de los examenes periodicos es obligatorio en todos los casos en que exista exposicion a los agentes de riesgo (Dec. NĀŗ 658/96) y es responsabilidad de la ART. Tienen por objetivo la deteccion precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. (Lease completo en la Res. SRT 37/10 art. 3Āŗ)
Los examenes previos a la transferencia de actividad deberan efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. La realizacion de este examen es optativo y sera de responsabilidad del empleador siempre y cuando el cambio de tareas no conlleve el cese de la eventual exposicion a los agentes de riesgo siendo en este ultimo caso responsabilidad de la ART. (Lease completo Res. SRT 37/10 art.
4Āŗ)
Los examenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como proposito detectar las patologias eventuales sobrevenidas durante la ausencia, es de caracter optativo y solo podran realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. (Lease completo Res. SRT 37/10 art. 5Āŗ)
Los examenes previos a la terminacion de la relacion laboral o de egreso tendran como proposito comprobar el estado de salud frente a los riesgos a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculacion. Este examen es optativo y la realizacion sera responsabilidad de la ART. (Lease completo Res. 37/10 art. 6Āŗ).
En el caso de detectar alguna patologĆa preexistente, es conveniente que Ud. efectĆŗe el Visado u Homologación de la misma para anticiparse a posibles reclamos, concurriendo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sita en la calle BartolomĆ© Mitre 755, Capital Federal.
SĆ, siempre deben informar al trabajador los resultados.